La división de poderes del Estado en Chile reparte el gobierno en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Cada uno tiene un trabajo distinto. Ninguno hace solo el de los otros.
El Ejecutivo gobierna y administra. El Legislativo concurre a la formación de las leyes. El Judicial conoce las causas, las resuelve y hace cumplir lo juzgado. Si uno solo hiciera las tres cosas, nadie podría frenarlo.
En 6° básico esto es parte de la organización democrática de Chile. El Presidente, los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales son cargos de elección popular.
El Poder Ejecutivo lo encabeza el Presidente de la República. Es Jefe de Estado y también Jefe de Gobierno. El artículo 24 de la Constitución dice que el gobierno y la administración del Estado le corresponden, y que es el Jefe del Estado.
Su autoridad llega a lo que tiene por objeto conservar el orden público dentro del país y la seguridad externa de la República. Siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes. No puede saltarse una ley porque le convenga.
El palacio de La Moneda, en Santiago, es el edificio de la Presidencia. En la fachada se ven la puerta central y la bandera.

Para ser elegido hay que tener nacionalidad chilena, 35 años cumplidos y las calidades para ser ciudadano con derecho a voto. Desde la reforma de 2005, el período dura cuatro años. Quien ocupa el cargo no puede ser reelegido para el período que sigue de inmediato.
El 1 de junio de cada año, el Presidente da cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación. Lo hace ante el Congreso Pleno. También propone leyes, por mensaje, y las promulga. No las discute solo: esa parte es del Congreso.
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional. El artículo 46 dice que se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Las dos concurren a la formación de las leyes, en conformidad a la Constitución, y tienen las demás atribuciones que ella les da.
El edificio del Congreso está en Valparaíso. Se reconoce por el bloque claro y el gran vano cuadrado del centro. Ahí sesionan diputados y senadores.

Diputados y senadores son cargos de elección popular, igual que el Presidente, los alcaldes y los concejales. Representan a la ciudadanía cuando se discute una ley.
El Poder Judicial administra justicia. El artículo 76 reserva a los tribunales que establece la ley la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer cumplir lo juzgado. Esa facultad es solo de ellos.
Ni el Presidente ni el Congreso pueden hacer de jueces. No pueden tomar una causa que ya está en un tribunal, revisar las razones de una resolución ni reabrir un proceso que ya terminó. Si pudieran, el juicio dejaría de ser del tribunal.
Cómo se ordenan la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los juzgados se explica en Funciones del Poder Judicial.
En Historia preguntan cinco cosas. (1) Quién encabeza el Poder Ejecutivo y qué dice el artículo 24. (2) Qué dos ramas forman el Congreso. (3) Quién resuelve un juicio entre dos vecinos por un cerco en una comuna de Chile. (4) Por qué el Presidente no puede fallar ese juicio. (5) Cuánto dura el período presidencial desde 2005, y si se puede repetir de inmediato.
(1) El Presidente de la República. El artículo 24 dice que el gobierno y la administración del Estado le corresponden, y que es el Jefe del Estado.
(2) La Cámara de Diputados y el Senado. Juntas forman el Congreso Nacional. El edificio está en Valparaíso.
(3) Un tribunal. Conocer y resolver esa causa es del Poder Judicial. No la falla el alcalde ni el Presidente.
(4) Porque el artículo 76 dice que ni el Presidente ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales.
(5) Cuatro años. Quien resulta elegido no puede repetir en el período que sigue de inmediato.
Toma una decisión pública y marca el poder. Si el Presidente nombra a un ministro, es el Ejecutivo. Si la Cámara discute un proyecto de ley, es el Legislativo. Si un tribunal falla una causa, es el Judicial. Si el mismo órgano hiciera las tres, la división no existiría.
Nombrar los tres poderes y explicar para qué se dividen está en la lectura de división de poderes del Estado de Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 6° básico.
Fecha de publicación: 15-10-2026 09:14